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ESPAÑA

Lacteos para todos

El MAPA distribuirá entre las personas más necesitadas productos lácteos por valor de 19.629.800 euros

Tras la autorización del Consejo de Ministros

25/01/2008 M.A.P.A.

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En el Estado Español, el FEGA, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el competente para la gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuirá entre las personas más necesitadas productos lácteos por valor de 19.629.800 euros, según se ha acordado hoy en el Consejo de Ministros.

En el Estado Español, el FEGA, organismo autónomo del MAPA es el competente para la gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.

En este sentido, el Consejo de Ministro ha autorizado la contratación, por lotes, del suministro y distribución de alimentos lácteos, dentro del Plan 2008 de Ayuda en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, en virtud del Reglamento comunitario, que regula el plan que establece la asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario de 2008, para el suministro de alimentos en beneficio de las personas más necesitadas.

La normativa europea establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, y dispone que, en el caso de que un producto no se encuentre disponible temporalmente en las existencias comunitarias de intervención, podrá movilizarse en el mercado, siempre que el alimento pertenezca al mismo grupo del producto no disponible.

De acuerdo con esta normativa, a España le han sido asignados unos recursos financieros por un importe máximo de 50.419.083 euros, disponiendo de una asignación para la compra en el mercado de alimentos a base de productos lácteos, de cereales y de arroz. En este sentido, se indica que, cuando el suministro se refiera a productos agrícolas o productos alimenticios que vayan a movilizarse en el mercado, la autoridad nacional competente convocará una licitación para determinar las condiciones más ventajosas para la realización de dicho suministro.

Dicha convocatoria determinará con precisión la naturaleza y características del alimento que vaya a suministrarse, las prescripciones relativas al acondicionamiento y al etiquetado, así como las restantes obligaciones derivadas del suministro.

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