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ESPAÑA

Cinegética

Medio Ambiente y Agricultura paralizan el decreto sobre traslado de animales, como pedían ASAJA y las Organizaciones cinegéticas.

Los ministerios de Medio Ambiente y Agricultura han paralizado un Real Decreto sobre traslado de animales tras las quejas del sector cinegético y agrario.

27/02/2008 Asaja

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Los ministerios de Medio Ambiente y Agricultura han paralizado un Real Decreto sobre traslado de animales tras las quejas del sector cinegético y agrario, que considera que, de aprobarse en los términos originales, la norma restringiría de forma ''grave'' su actividad. Precisamente, los cazadores han convocado una manifestación para el próximo 1 de marzo ''Por el campo, la caza y la conservación'' y en contra de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El secretario general para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Antonio Serrano, remitió el pasado 14 de febrero una carta al presidente de la Real Federación Española de Caza (RFEC), Andrés Gutiérrez de Lara, en la que asegura que ''conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha decidido no tramitar el Real Decreto sobre sanidad animal aplicable al movimiento dentro de España de animales de producción y que el comentario a este Real Decreto queda incluido en los puntos a tratar el citado 13 de marzo''.

La misiva, a la que tuvo acceso Europa Press, que convoca a la RFEC, junto con los responsables autonómicos de la actividad cinegética, a una reunión pasadas las elecciones generales, en las que éste será uno de los puntos a tratar.

REUNIÓN EL 13 DE MARZO

Fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, confirmaron a Europa Press que el decreto se ha paralizado y que se estudiará en la reunión fijada para el 13 de marzo. Por su parte, fuentes del Ministerio de Agricultura señalaron también que efectivamente este decreto se ha paralizado por un acuerdo entre ambos departamentos, aunque no especificaron las causas de esta parálisis.

El borrador de la norma tiene como objeto establecer los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento dentro de España de animales de producción y reproducción de explotaciones cinegéticas o de pesca fluvial y de animales de fauna silvestre de espacios naturales acotados o núcleos zoológicos.

A juicio de la RFEC, el término ''espacio natural acotado'' es ''confuso'' porque hay espacios naturales en los que se puede cazar y por tanto son un coto de caza; espacios naturales en los que no se caza, pero que son un coto de caza; y espacios naturales en los que no se caza. ''El término acotado no es sinónimo de lugar donde no se caza sino todo lo contrario'', advierten en sus alegaciones al proyecto.

Asimismo, manifiestan su preocupación por la posibilidad de que el término ''animales de producción'' incluya al perro de rehala, recova o jauría. ''Creemos que debería excluirse expresamente la aplicación del mismo a los perros de caza en general y en concreto a los perros de rehala'', añaden.

CONTROLES SANITARIOS EN CASO DE MOVIMIENTO

El proyecto de Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge específicamente todas las especies sometidas al mismo, las enfermedades sobre las que hay que hacer controles, las circunstancias y excepciones, incluso el número de ejemplares en función del tamaño de la cabaña a mover.

Así, determina que, hasta obtener los resultados, ''los animales deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz y, cuando proceda, identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no se mezclan con otros animales y eviten, en la medida de lo posible, cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico''.

Pero la Federación advierte de que entre las especies a las que afecta la normativa (''la práctica totalidad de las cinegéticas'') no se ha distinguido entre el movimiento de animales para su suelta (para ser cazados inmediatamente), o para realizar repoblaciones (para que las especies liberadas puedan criar en el campo y recuperar sus poblaciones). Por ello, reclama la exclusión de las especies destinadas a repoblaciones cinegéticas de caza menor.

IMPOSIBLE PARA LOS ANIMALES SALVAJES

Tampoco están de acuerdo en entender como lugar de origen los centros de cuarentena en el caso de los animales salvajes traslocados para repoblación, ya que implica trasladarlos a ese centro hasta recibir los resultados de los análisis. ''Produciría una mortandad de prácticamente el 100 por cien de las especies salvajes capturadas como consecuencia del estrés provocado'', asegura.

Finalmente, señala que de mantenerse las misma exigencias para los núcleos zoológicos de ''aves silvestres'' la práctica de la cetrería y la cría en cautividad de aves rapaces para destinarlas a esta actividad ''quedarían prohibidas''. ''Este Real Decreto por sí sólo daría lugar a una manifestación'', dijo a Europa Press el presidente de la RFEC, Andrés Gutiérrez de Lara.E.P.

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