Se refieren a los productos agrarios ecológicos procedentes de Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. La lista también incluye las autoridades de certificación y de control.
El Diario Oficial de la Unión Europea publico el martes de la semana pasada el Reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países sobre productos ecológicos y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
La Comisión Europea establece que los productos importados de un tercer país podrán comercializarse cuando sean originarios de ese país, aplicando la normativa de producción e inspección equivalente a la de la CE siempre que el estado figure en la lista confeccionada por la CE.
La lista, hoy publicada, incluye a los países de Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda, así como los datos necesarios para permitir la identificación de los productos, la autoridad o los organismos encargados de la expedición de los certificados de control y de certificación.
La inclusión de un país en dicha lista, podrá supeditarse a la presentación periódica de informes de inspección preparados por expertos independientes acerca de la aplicación efectiva de las normas de producción y de control en el tercer país que se trate.
Además, cuando proceda, la CE podrá organizar en todo momento una inspección in situ a cargo de los expertos por ella designados.
¡Plazo de matrículación abierto!