La publicación este mes del Reglamento (CE) Nº 565/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado, corrobora la constante evolución de la normativa sobre contaminantes en alimentos marcada por su continua adaptación a los avances y descubrimientos científicos en la materia.
Desde 2006, se han venido detectando concentraciones muy elevadas de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en conservas de hígado de pescado, que se notificaron a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). No habiéndose establecido ningún contenido máximo para el hígado de pescado y los productos derivados de su transformación, a fin de proteger la salud pública, las autoridades competentes prohibieron la comercialización de dichos productos porque no los consideraban seguros.
Este reglamento viene a suplir este vacío, estableciéndo un contenido máximo comunitario para la suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas en el hígado de pescado y los productos derivados de su transformación a fin de proteger la salud pública y garantizar un enfoque uniforme en el mercado interior.
Además, teniendo en cuenta el procedimiento específico de producción de conservas de hígado de pescado, el contenido máximo establecido para el hígado de pescado fresco se aplica también al hígado de pescado transformado.
Los nuevos contendidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas (WHO-PCDD/F-PCB-TEQ) en hígado de pescado y sus productos derivados (excluidos los aceites marinos mencionados en el punto 5.10 del Reglamento 1881/2006) son 25,0 pg/g peso fresco.
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