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Envasado
Plástico de uso alimentario
Se actualiza la lista de las sustancias autorizadas para la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
26/02/2009 Consuma seguridad - Eroski
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Los plásticos constituyen uno de los grupos de materiales que más se utilizan en la industria alimentaria como envases de alimentos. Por esta razón han sido objeto de un mayor control y seguimiento de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas). Ahora, se incorpora a la legislación española una directiva europea sobre este tipo de materiales con el objetivo de garantizar la seguridad de los consumidores.
Un envase alimentario es cualquier material que se utiliza para contener, proteger, distribuir y mostrar productos alimentarios, desde la materia prima hasta el producto terminado, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Resulta imprescindible que los materiales que se utilizan para su fabricación, que estén o puedan estar en contacto con los alimentos, garanticen la seguridad del producto. Entre los requisitos sanitarios que deben cumplir se les exige que no cedan al alimento sustancias que sean tóxicas, como metales pesados, ni otras sustancias orgánicas o inorgánicas, como plastificantes, estabilizantes, pigmentos o solventes, que representen un riesgo para la salud.
EN CONSTANTE REVISIÓN
El desarrollo de la tecnología, junto con la constante revisión que realiza la EFSA de los materiales en contacto con los alimentos, demandan actualizar este tipo de normas para garantizar la seguridad de los consumidores. Fruto de esta necesidad se ha aprobado, en el seno de la UE, una nueva normativa que incorpora a nuestra legislación una directiva europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Los materiales no deben ceder al alimento ninguna sustancia extraña que modifique sus características organolépticas ni perjudique la salud del consumidor.
Las nuevas consideraciones, establecidas por el Real Decreto 103/2009, incluyen una lista de sustancias permitidas para la fabricación de este tipo de envases. El decreto, que está previsto que entre en vigor el próximo mes de marzo, incorpora a la legislación española nuevas sustancias autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y regula determinadas condiciones de ensayo. También se adaptan las restricciones o especificaciones de otras sustancias autorizadas anteriormente. Estas nuevas sustancias han sido evaluadas favorablemente por la EFSA, por lo que tienen todas las garantías en materia de seguridad alimentaria para la protección de los consumidores.
Siguiendo estas premisas, el año pasado ya se valoró el riesgo de las sustancias evaluadas por la EFSA y se determinó una fecha en la que la lista de aditivos se tenía que convertir en una lista positiva y aclarar el papel de la lista provisional de aditivos autorizados. La lista de aditivos que no se encuentran autorizados en el ámbito comunitario pero sí en el nacional pasará a incorporarse a la lista definitiva antes del 1 de enero de 2010, cuando finalice la evaluación que realiza la EFSA. Por el momento, se permite la convivencia de ambas listas de sustancias.
Al no existir riesgos sanitarios, puesto que no se suprime ninguna sustancia anterior, se establece una disposición transitoria de aplicación y prórroga de comercialización por la que lo fabricado con anterioridad a la fecha de prohibición podrá seguir comercializándose hasta la finalización de existencias.
DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Los materiales usados para la elaboración de los envases destinados a alimentos deben reunir al menos las siguientes características básicas:
- Ser inertes. Los materiales de envases no deben ceder al contenido ninguna sustancia extraña que implique daño a la salud del consumidor o que modifique las características organolépticas del alimento. Esto se refiere tanto a la seguridad toxicológica del material del envase como a que la calidad del alimento no debe alterarse por la migración de sustancias químicas desde el envase a los alimentos, es decir, por la transferencia de componentes del envase al alimento. La velocidad de migración de las sustancias químicas a través del envase para llegar al alimento depende de la temperatura y del tiempo de exposición. Los métodos para determinar la migración toman en cuenta el tipo de alimento o su simulante, las condiciones de uso previstas del sistema envase-alimento y las condiciones de tiempo y temperatura en las que han de efectuarse las pruebas. La determinación de la migración constituye parte de los procedimientos usados por las distintas legislaciones para la aprobación y control de los materiales y artículos en contacto con alimentos.
- Ser adecuados. En la selección del material que se vaya a utilizar para el envase se deben tener en cuenta la compatibilidad con el alimento que se va a envasar y su capacidad de protección en relación con alteraciones, como la pérdida o absorción de humedad, las reacciones oxidativas, pérdida o absorción de compuestos volátiles efectos indeseables de la luz y posible contaminación de microorganismos.
MATERIA PLÁSTICA Y ADITIVO
Establecer las migraciones máximas permitidas y fijar una lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos fueron los objetivos de un real decreto aprobado en mayo de 2008. En este contexto se definen dos aspectos fundamentales que se han de considerar: materia plástica y aditivo.
Así, define materia plástica como un compuesto macromolecular orgánico obtenido por polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar a partir de moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales. A dicho compuesto macromolecular podrán añadirse otras sustancias o materias, consideradas aditivos.
Por otro lado, un aditivo es toda sustancia incorporada a los polímeros durante los procesos de síntesis, elaboración o transformación, con el fin de facilitar dichos procesos o modificar convenientemente las propiedades finales del producto acabado. Estos aditivos, con excepción de los colorantes, deberán figurar en las correspondientes listas positivas.
Maite Pelayo