El proyecto de reglamento de la Comisión Europea relativo al etiquetado de los vinos y a otras cuestiones relacionadas con este campo ha recibido el visto bueno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), donde próximamente podrán elaborarse caldos rosados mediante mezcla.
La elaboración de vinos rosados puede hacerse con técnicas tradicionales (maceración corta, maceración parcial, también llamada sangrado, y prensado directo) o mediante mezcla de vino tinto y vino blanco. La mezcla está hoy en día prohibida en la UE para los ''vinos de mesa'', pero se autoriza, sin embargo, para los caldos con Denominación de Origen si así se establece en las condiciones que rigen la concesión de la misma. A pesar de ello, la mezcla de vinos blanco y tinto es una práctica aceptada por la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), por lo que terceros países pueden utilizar esta técnica y exportar los vinos rosados obtenidos mediante ella a la UE.
La reforma vitivinícola aprobada en 2007, que la Comisión acaba de aplicar, prevé una utilización más amplia para los vinos europeos de las referencias de la OIV en materia de prácticas enológicas. El principal objetivo de esta reforma es mejorar la competitividad de los vinos europeos, dando a los productores de la UE las mismas oportunidades que a los de terceros países. Tras un amplio debate con las partes interesadas y los Estados miembros, iniciado el pasado otoño, Bruselas se pronunció en enero, con el apoyo de los países miembros, a favor de levantar la prohibición de la mezcla.
ETIQUETADO
Para ello el Ejecutivo comunitario ha desarrollado una estrategia basada en la información al consumidor mediante el etiquetado de los vinos. Así se introducen dos menciones de etiquetado: por una parte la expresión ''rosado tradicional'', reservada para los caldos obtenidos mediante las técnicas tradicionales y, por otra parte, la expresión ''rosado obtenido por mezcla'' para los vinos obtenidos mediante mezcla de vino blanco y tinto. Estas expresiones podrán ser utilizadas voluntariamente por todo productor que respete los criterios por las que se rigen. Además, cualquier Estado miembro podrá hacer que una o las dos expresiones mencionadas sean de uso obligatorio para designar sus vinos.
¡Plazo de matrículación abierto!