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ESPAÑA

Normativa

Aprobada la norma de calidad del trigo para los distintos usos de granos, harinas y sémolas

El Gobierno aprueba la norma de calidad del trigo para los distintos usos de granos, harinas y sémolas. La nueva clasificación pretende ser el primer paso para lograr la adecuada trazabilidad del producto.

09/12/2010 Consuma seguridad - Eroski

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En julio de 2011 entrará en vigor la nueva norma de calidad del trigo para los distintos usos de sus granos, harinas y sémolas. Esta regulación, aprobada por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio español de las que el trigo blando o el trigo duro sea objeto, excluidas las que tengan como objeto la siembra. El Ejecutivo explicó que con este real decreto se pretende favorecer a las cerca de 400.000 explotaciones cerealistas que existen en nuestro país, al ver su producto sometido a clasificación y tipificación.

La nueva regulación establece una clasificación de los trigos para su comercialización normalizada dentro del territorio nacional, lo que ''incrementará el valor del producto en origen mediante la normalización y la homogeneización de la oferta y devolverá al mercado un protagonismo activo en la comercialización cerealista''. El Gobierno aseguró que esta iniciativa responde a la demanda del propio sector con el fin de que la clasificación sea el primer paso para lograr la adecuada trazabilidad del producto.

Además, se confía en que esta norma contribuya a impulsar la competitividad del sector primario y agroalimentario y a reforzar de forma particular los eslabones más débiles de la cadena, al poner en valor el producto agrario en origen. La utilización de semilla certificada y la mejora de las prácticas realizadas en la fase productiva también redundarán de forma positiva en las industrias de derivados de cereales.

Los requisitos de la norma técnica aprobados por el Consejo de Ministros no se aplicarán a los trigos producidos o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en el resto de Estados Miembros de la Unión Europea (UE), ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

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