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ESPAÑA

Manipulación alimentos

Se derroga la legislación de manipuladores de alimentos

Acofesal muestra su opinión respecto a la derogación de la legislación de manipuladores de alimentos y manifiesta que ha emprendido varias actuaciones para aclarar la nueva situación.

02/03/2010 Eurocarne

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Tras la publicación el pasado 19 de febrero del Real Decreto 109/2007 por el que queda derogada la legislación referente a los manipuladores de alimentos, Real Decreto 202/2000, la Asociación de Consultores y Formadores de España en Seguridad Alimentaria, (Acofesal), como representante de los expertos en la formación de higiene alimentaria y debido a la trascendental importancia que, en defensa de la salud del consumidor, le otorga a este aspecto, manifesta en un comunicado que ha emprendido varias actuaciones frente a los organismos e instituciones involucradas para aclarar la nueva situación y defender el compromiso y la profesionalidad de las empresas que prestan este servicio.

Las gestiones se están desarrollando tanto en el ámbito nacional, contactando con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), como en el autonómico en el que quieren mantener conversaciones con los responsables de la Seguridad Alimentaria de todas las comunidades autónomas, algunas de las cuales ya han tenido lugar como la del pasado día 16 de febrero con la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid y las mantenidas a título informal con los representantes de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Junta de Andalucía, durante las jornadas divulgativas de Acofesal en Andalucía celebradas el día 19 de febrero, y de las que se obtuvo el compromiso de mantener una próxima reunión.

Acofesal, ante la nueva situación impuesta por la Autoridad Sanitaria ha explicado su posicionamiento basado en la Seguridad Alimentaria, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, será responsabilidad de la empresa alimentaria y en ningún caso se dejará de impartir formación. Además, el reglamento europeo prevé que puedan establecerse programas de formación nacional para determinados sectores, y si bien hasta la fecha no se han establecido, hay que destacar que puedan establecerse en un futuro. En este sentido Acofesal, manifiesta que ya ha constituido una comisión de formación cuyo objetivo es el de establecer líneas y pautas de trabajo concretas para tratar con las Administraciones Públicas.

En cuanto a la formación de manipuladores deberá recogerse dentro de los Planes de Formación Continua, en los Prerrequisitos y en el plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) de la empresa alimentaria, lo que implica a sus responsables en el desarrollo de los mismos. Además, las empresas alimentarias deben seguir confiando en la cualificación y competencia técnica de los profesionales expertos en seguridad alimentaria que les puedan asesorar en los asuntos relacionados a la formación de sus manipuladores. En este sentido, esta asociación apela a que se interesen por verificar los conocimientos y experiencia de los profesionales a los que decidan contratar.

Por otro lado, los miembros de la administración sanitaria responsables de la seguridad alimentaria deberán acreditar, en las visitas de control oficial a las industrias y establecimientos alimentarios, que los manipuladores de alimentos han sido debidamente formados.

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