En concreto, se derogan los requisitos microbiológicos recogidos en las siguientes normas de calidad:
- Real Decreto 2685/1976 relativo a productos dietéticos.
- Real Decreto 2419/1978 relativo a confitería pastelería.
- Real Decreto 1011/1981 relativo a grasas comestibles.
- Real Decreto 1124/1982 relativo a galletas.
- Real Decreto 1787/1982 relativo a turrones y mazapanes.
- Real Decreto 1424/1983 relativo a sal.
- Orden de 29 junio de 1983 relativa a jamón cocido.
- Orden de 12 julio de 1983 relativa a nata.
- Orden de 20 octubre de 1983 relativa a leche concentrada.
- Real Decreto 380/1984 relativo a jarabes.
- Orden de 12 marzo de 1984 relativa a gelatinas comestibles.
- Real Decreto 858/1984 relativo a salsas de mesa.
- Real Decreto 1286/1984 relativo a harinas.
- Real Decreto 2242/1984 relativo a condimentos y especias.
- Orden de 14 enero de 1986 relativo a carnes picadas.
- Orden de 11 febrero de 1987 relativa a leche en polvo.
- Real Decreto 1094/1987 relativo a cereales en copos o expandidos.
- Orden de 14 enero de 1988 relativa a cuajo y otras enzimas.
- Real Decreto 1338/1988 relativo a la horchata.
- Real Decreto 126/1989 relativo a patatas fritas y snacks.
- Orden de 2 agosto de 1991 relativa a pesca y acuicultura.
- Real Decreto 1810/1991 relativa a caramelos y chicles.
- Real Decreto 618/1998 relativo a helados.
- Real Decreto 2452/1998 relativo a caldos, consomés y sopas.
- Real Decreto 3484/2000 que hace referencia a comidas preparadas.
El Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios en toda la Unión Europea es el que debe prevalecer en la legislación y el que deberá ser aplicado. Desde este momento, los operadores agroalimentarios deben considerar que, legalmente, las exigencias para el control microbiológico emanan exclusivamente del citado reglamento comunitario. Así se establece en el Real Decreto 135/2010.
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