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Nuevos alimentos
Autorización de nuevos alimentos
El Parlamento Europeo exige medidas de control concretas para los nanoalimentos y mantiene el veto a los procedentes de la clonación.
31/05/2010 Consuma seguridad - Eroski
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Los avances en ciencia y tecnología de los alimentos se traducen en la elaboración de nuevos productos. Pese a la gran variedad y las importantes diferencias entre ellos, todos comparten una misma particularidad: se deben someter, antes de su autorización, a unas exigentes medidas de evaluación y control. El concepto de ''nuevo alimento'' engloba, además de los transgénicos, otros que contienen nanopartículas. El Parlamento Europeo acaba de presentar una propuesta para extremar los controles en estos alimentos antes de que se autorice su entrada en el mercado comunitario. También hace una mención especial a los alimentos que proceden de animales clonados, cuya autorización en la UE está prohibida, un bloqueo que todavía defiende el Parlamento Europeo.
Un alimento nuevo es aquel que no se ha consumido de forma habitual en la UE antes del 15 de mayo de 1997. Desde entonces, cuando se aprobó la normativa que reconoce estos nuevos productos, las autoridades europeas en la materia han aprobado, según información parlamentaria, unos 20 nuevos alimentos, entre ellos, el zumo de noni. Esta aprobación se rige por una legislación específica que acaba de revisarse con el objetivo de simplificar y unificar el proceso. En el marco de esta reevaluación, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo ha presentado una propuesta en la que destaca que ciertos alimentos requieren que se les apliquen mayores controles, como los productos que se crean a partir de la nanotecnología, y que otros, como los obtenidos de animales clonados, deben continuar prohibidos en el mercado europeo. El objetivo es garantizar al consumidor la inocuidad de los alimentos que adquiere y, además, velar por el bienestar animal.
Análisis de lo más pequeño
La ciencia de lo microscópico, que trabaja a escala nanométrica, se aplica desde hace algunos años en el campo de la alimentación. Los avances conseguidos hasta ahora se han traducido en el desarrollo de envases alimentarios y sistemas de detección de posibles riesgos. Pese a los prometedores avances alcanzados, el uso y la regulación de esta tecnología mantienen un pulso abierto entre los responsables en seguridad alimentaria, que reconocen la necesidad de garantizar que su uso es seguro y no implica riesgos para el consumidor. En la UE, desde el año 2008, un código de conducta regula la nanociencia con pautas de precaución sobre su uso.
El principio de precaución se fundamenta en el hecho de que aún quedan por esclarecer ciertas lagunas, como la persistencia de las nanopartículas en las personas o los métodos toxicológicos utilizados para evaluar la persistencia de estas nanopartículas. La modificación de los alimentos a través de procesos de producción nuevos, como este caso, debe contar con todas las herramientas que permitan conocer las repercusiones sobre los propios productos.
El Parlamento Europeo reconoce las necesidades específicas de estos y propone, por tanto, que no se incluyan en la lista de alimentos permitidos hasta que no se compruebe que su uso es seguro. Según un informe europarlamentario, los métodos actuales ''no permiten evaluar los riesgos relacionados con los nanomateriales''. Si estos alimentos avanzaran y llegaran al mercado, deberían incluir en la etiqueta la palabra ''nano''.
En un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), elaborado también en 2008, ya se reconocía que esta tecnología precisaba controles específicos, ya que un mismo método puede divergir si se aplica en un determinado grupo de alimentos o en otro. Una de las dificultades expuestas entonces se refería a que, pese a trabajar a escala tan minúscula, los efectos no son tan pequeños como la técnica aplicada, sino que tienen capacidad de interferir en grandes áreas. Las dudas expuestas entonces se mantienen hoy, ya que el Parlamento Europeo reconoce que falta ''precisión sobre los posibles efectos en las personas de la liberación de nanopartículas''.
Rechazo a la clonación
En la misma valoración sobre autorización de nuevos alimentos, el Parlamento Europeo ha hecho una mención especial a los procedentes de animales clonados, en concreto leche y carne, y rechaza que se regularice en el mercado comunitario el uso de esta técnica para obtener alimentos destinados al consumo humano. Los motivos son similares a los expuestos con los nanoalimentos, ya que, además del vacío normativo, son necesarios más estudios para determinar que no hay riesgos. De ahí también que en la UE no se comercialice ningún producto que proceda de animales clonados.
Esta tecnología y su aplicación en alimentación debe hacer frente no sólo a las consideraciones éticas sobre su idoneidad o no, sino también a determinados vacíos sobre las posibles anormalidades genéticas que puedan derivarse. En 2008, ya se ponía en entredicho si los genes que se introducen en el ADN de los animales podrían generar proteínas que, de forma natural, no se hallan en la dieta de las personas. Con el fin de no exponer al consumidor a posibles ''riesgos ocultos'', la decisión parlamentaria, que se discutirá el próximo mes de julio, mantiene la prohibición.
Esta propuesta de reglamento coincide con el anuncio del nacimiento, el pasado 18 de mayo, del primer clon de toro de lidia en España, fruto de tres años de investigación dirigida por expertos de la Fundación Valenciana de Investigación Veterinaria (Fevive) y cuya finalidad es poner freno al peligro de extinción de ciertas especies. En la UE, la clonación de animales está permitida siempre que su carne no se destine a la alimentación.
SUPERAR LAS PRUEBAS DE INOCUIDAD
El camino que sigue un nuevo alimento antes de que se autorice su uso en la UE es largo. Antes de que los consumidores tengan acceso a ellos, deben esclarecerse cuestiones sobre la seguridad del proceso al que se ha sometido, si este método tiene antecedentes, si su aplicación implica un cambio en la composición del alimento, si los riesgos toxicológicos y microbiológicos quedan bien definidos y si se desarrollan, durante el proceso, sustancias que puedan ser perjudiciales para las personas. El reglamento europeo que vela por este control (y que no se aplica a los aditivos ni aromas) tiene como objetivo que todo alimento que se autorice no ''suponga un riesgo para el consumidor, no induzca a error y no implique desventajas desde el punto de vista nutricional''.
Cuando un país recibe una solicitud de aprobación, éste debe realizar una evaluación inicial y enviarla a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, que reevalúan de nuevo la idoneidad o no del alimento. Si no hay objeciones, la autorización tiene el visto bueno. En cambio, si considera que son necesarias más evaluaciones, la solicitud se envía al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, que ayuda a la Comisión Europea a elaborar medidas sobre alimentos. Éste decidirá si, para autorizar un determinado alimento, es necesario adoptar condiciones de uso y requisitos de etiquetado específicos (composición, presencia de materias primas o valor nutritivo).