En una sentencia divulgada ayer, el Tribunal anula una decisión de la oficina europea de marcas comunitarias (OAMI), con sede en Alicante, que permitía el registro en la UE de la denominación ''Coto de Gomariz'' como marca de vino, según informaron fuentes judiciales.
El caso se remonta a 2002, cuando los productores del vino ''Coto de Gomariz'' solicitaron el registro comunitario de esta marca figurativa con elementos verbales.
La empresa Coto de Rioja S.A. reclamó la declaración de nulidad de dicha marca, al entender que existía un riesgo de confusión en los territorios relevantes con dos marcas de su propiedad anteriormente registradas, ''Coto de Imaz'' y ''El Coto''.
En 2008, la oficina encargada de gestión de marcas comunitarias OAMI declaró la nulidad de la marca comunitaria que pretendía registrar la titular de la denominación ''Coto de Gomariz'', María Álvarez.
Pero dicha decisión fue anulada posteriormente a raíz de un recurso presentado por Álvarez ante la sala de recursos de la OAMI, al estimar esta instancia que las marcas en conflicto presentaban ''escasa similitud'' a nivel visual y fonético.
La sala de recursos de la OAMI concluyó que los signos en conflicto eran claramente distintos al ser tomados en conjunto y que sólo presentaban una cierta similitud para el público español, mientras que el público sin conocimientos de este idioma no otorgaría valor semántico alguno.
Ante esta decisión, El Coto de Rioja interpuso un recurso en el Tribunal General de la UE solicitando su anulación.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General da la razón a El Coto de Rioja y anula la resolución de la sala de recurso de la OAMI, por considerar errónea su apreciación sobre la similitud de los signos en conflicto.
A juicio del Tribunal,las marcas en conflicto presentan un cierta similitud a nivel visual, derivada del hecho de que la marca controvertida reproduce íntegramente el término ''coto'', que ya estaba presente en la marca anterior ''Coto de Imaz''.
Además, el Tribunal señala que para el público español las marcas en cuestión son similares también a nivel conceptual, dado que comparten el término ''coto''.
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