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ESPAÑA

Alimentación

Etiquetado de alimentos

Herramienta para ayudar a evitar los problemas de salud vinculados a la nutrición, el sobrepeso y la obesidad.

23/11/2011 Cooperativas Agro-alimentarias

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Tras un intenso debate que se inició en febrero de 2008, cuando la Comisión Europea presentó su propuesta de Reglamento para regular la información alimentaria facilitada al consumidor, con objeto de consolidar y actualizar toda la legislación vigente en materia de etiquetado, tanto general como nutricional, hoy se ha publicado el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Como aspectos destacables que se incluyen en el mismo, destacan los relativos al etiquetado nutricional, como una herramienta para ayudar a evitar los problemas de salud vinculados a la nutrición, el sobrepeso y la obesidad. Éste pasa a ser obligatorio, debiendo incluir aspectos tales como: valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Adicionalmente podrá incluirse información en relación a ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Se establecen también requisitos en cuanto a la forma de expresarlo, indicándose que será en formato tabla y por 100g/100ml. Podrá utilizarse suplementariamente la expresión por porción o por unidad de consumo.

En cuanto al etiquetado de origen, se determina la obligatoriedad del mismo cuando su omisión pudiera inducir a error en el consumidor en cuanto al país de origen o lugar de procedencia real del alimento. Por otra parte, también será obligatorio para la carne fresca de cerdos, aves de corral, ovejas y cabras. En este caso las nuevas medidas legislativas serán adoptadas por la Comisión el 13 de diciembre de 2013.

Para otros tipos de carne de los mencionados anteriormente, la leche, la leche cuando se utiliza como ingrediente en los productos lácteos, los alimentos no transformados, productos de un solo ingrediente o ingredientes que representan más del 50% de un alimento, la Comisión presentará informes con respecto a la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia, antes del 13 de diciembre de 2014. También lo hará con respecto a la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia de la carne cuando se utiliza un ingrediente, antes del 13 de diciembre de 2013.

Se establece que el presente Reglamento entrará en vigor el 13 de diciembre de 2011, no obstante, será aplicable a partir del 13 de diciembre 2014, con la excepción de los requisitos relacionados con el etiquetado sobre información nutricional, que será aplicable a partir del 13 de diciembre 2016, y los requisitos específicos relativos a la designación de ''carne picada'' que se aplicarán desde el 1 de enero de 2014.

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