El Juzgado Mercantil de Burgos ha dictado un auto por el que ordena a Leche Pascual a que en el plazo de tres meses deje de comercializar como producto refrigerado su marca Zumos Pascual y que elimine el etiquetado en el que figura una recomendación de conservación del producto entre 0 y 6 grados.
Así lo ha indicado en un comunicado J. García Carrión, grupo que interpuso la demanda contra el Grupo Leche Pascual por considerar que esta práctica era constitutiva ''de un acto de competencia desleal y de engaño al consumidor''.
El auto con fecha 15 de diciembre de 2010, ahora conocido y al que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que presentó Grupo Leche Pascual, una empresa nacida en la provincia de Burgos y que tiene en Aranda de Duero uno de sus principales centros de producción.
El auto, contra el que no cabe interponer recurso alguno, obliga a Leche Pascual al cumplimiento de la resolución de fecha 21 de junio de 2010 en la que se establecían los términos en los que se debía cumplir la sentencia.
En ella, además del requerimiento de cesar en la citada conducta en el plazo de tres meses, se le obliga a que en lo sucesivo no comercialice como refrigerado su producto de marca ''Zumos Pascual'' en el lineal de frío de las tiendas, así como a la prohibición de incluir en su etiquetado la recomendación de conservación del producto entre 0 y 6 grado.
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