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ESPAÑA

Sector cárnico

Preparados cárnicos hacia bares y restaurantes

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto por el que se autoriza la comercialización de preparados cárnicos frescos desde las carnicerías a bares y restaurantes.

23/05/2011 Eurocarne

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 7 de noviembre de 2003, por el que se establecían las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente para permitir la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.

La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas, sin menoscabo de la seguridad alimentaria.

El Real Decreto se justifica por la moción del Pleno del Senado del 11 de marzo de 2009 y tras la opinión favorable de las Comunidades Autónomas para flexibilizar la comercialización de determinados productos desde establecimientos minoristas de la carne a bares y restaurantes, sin comprometer los objetivos básicos de higiene.

La normativa que se modifica ya introdujo una mayor liberalización en la actividad minorista de comercialización de productos cárnicos, facultando a los establecimientos de venta al por menor para ampliar su actividad para determinados productos y servicios para los que hasta la fecha no tenían autorización. A la vez, mantuvo una serie de limitaciones que se consideraban imprescindibles para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y el respeto al marco normativo nacional y comunitario de referencia.

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