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ESPAÑA

Normativa

Etiquetado del vino generoso

Publicadas las condiciones que debe cumplir la información de las etiquetas de estos caldos de las denominaciones vínicas de Jerez y Montilla.

16/04/2012 Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica la Resolución por la que se dictan directrices sobre el etiquetado de los vinos generosos de licor de las Denominaciones de Origen (DO) ''Jerez-Xérès-Sherry'' y ''Montilla-Moriles'' y la mención del vino generoso que interviene en su elaboración.

La ampliación de los datos que actualmente se incluyen en la etiqueta de estos caldos aporta mayor claridad a la misma y supone una ventaja para los consumidores a la hora de la elección del producto, ya que al identificar el tipo de vino utilizado como base para la elaboración de los generosos de licor podrán conocer en mayor medida las características de la bebida final resultante de la mezcla.

Esta regulación responde a la propuesta de las denominaciones de origen ya citadas sobre la necesidad de llevar a cabo una armonización de los contenidos del etiquetado de sus productos mediante la referencia a los términos tradicionales protegidos Fino, Amontillado, Oloroso y Palo Cortado que se emplean como base para la
elaboración de los generosos de licor.

La inclusión de este detalle sólo podrá tener lugar en los casos en que el vino generoso constituya al menos el 85% de la mezcla y debe aparecer en las expresiones estipuladas en la normativa -”elaborado con”, “elaborado en base a”, “mezcla de” y “cabeceo de”- en letras iguales o menores a la indicación del tipo de vino generoso de licor del que se trata.

Los diferentes vinos generosos empleados aportan las peculiaridades de su sistema de crianza al mezclarse en una proporción alta, motivo por el cual un generoso de licor puede presentar diversas características en función de los caldos bases de los que proceden.

Denominaciones vínicas.

Los productos amparados por la DO ''Jerez-Xérès-Sherry'' son Fino, Amontillado, Oloroso, Palo Cortado, Dry, Pale Cream, Medium Cream, Moscatel, Pedro Ximénez y Dulce producidos en los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chipiona, Rota, Puerto Real, Chiclana de la Frontera y Lebrija. En cuanto a la zona de crianza de los caldos de esta denominación, se limita a bodegas ubicadas en alguno de tres primeros territorios, si bien el Moscatel puede terminar su proceso de elaboración en Chipiona y Chiclana de la Frontera.

Por otra parte, los vinos contemplados en la DO ''Montilla-Moriles'' son jóvenes, blancos sin envejecimiento, blanco con envejecimiento, generosos -Fino, Amontillado, Oloroso y Palo Cortado-, vinos de licor dulces como Pedro Ximénez y Moscatel, y vinos generosos de licor como Pale Cream y Cream. Sus productos pueden elaborarse en bodegas ubicadas en territorios de los términos municipales de Montilla, Moriles, Doña Mencía, Montalbán, Monturque, Puente Genil, Nueva Carteya, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor y Santaella; y, para la crianza, a esta zona se suma la localidad de Córdoba.

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