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Consumo
Nueva norma legal para los zumos y néctares de frutas
Se prohíbe definitivamente la adición de azúcar a los zumos de frutas.
15/10/2013 -
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 12 de octubre, ha publicado el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana que, de acuerdo con su Disposición final tercera, será aplicable a partir del próximo 28 de octubre.
Desde el inicio del proceso legislativo, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha colaborado con la administración española y con la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del CODEX para los zumos de frutas.
El Real Decreto que ahora se publica corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
La nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE y recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos.
A partir de esa fecha, se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.
Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos. Mientras tanto y hasta que se agoten los stocks fabricados con anterioridad, compartirán el lineal productos con la alegación ´sin azúcares añadidos´ elaborados con anterioridad al 28 de octubre, con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa alegación aunque tampoco contengan azúcares añadidos.
´Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de los países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción. De manera, que obligará a realizar un mayor esfuerzo para destacar como elaboradores de un alimento de la máxima calidad y, en definitiva, una apuesta para la identificación total de los zumos comerciales con la fruta exprimida´, ha declarado el presidente de Asozumos, Juan Ramón Ugarte.
El Real Decreto establece las siguientes novedades:
· La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos.
· Con la nueva norma, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.
· Se introduce también expresamente en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquélla que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.
· Se sustituirá definitivamente la denominación legal ´Zumo a base de concentrado´ por ´Zumo a partir de concentrado´.
· Se autoriza también la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.
· Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.
· Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión para adaptar sus características a la norma internacional.
· Por último, y como otra novedad principal, se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate, reconociendo el carácter de fruta de este producto y autorizando la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas, como viene siendo habitual en los zumos envasados comerciales de tomate.
Norma común de aplicación en todos los países miembros
El actual real decreto constituye la norma común de aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea y un paso definitivo en la adaptación europea a las nuevas tecnologías y a las normas internacionales.
Los zumos de frutas son, junto al azúcar, chocolate, leche deshidratada, miel, café y mermeladas, uno de los pocos alimentos que disponen de una legislación vertical específica a nivel europeo. Legislación que, además, exclusivamente en nuestro país, está desarrollada y completada por la norma que legaliza los métodos analíticos y los parámetros químicos de los principales zumos que se consumen o se producen en nuestro país (Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables para los zumos de naranja, albaricoque, mandarina, manzana, melocotón, pera y piña).
De esta manera la industria de zumos aúna esfuerzos para ofrecer al mercado nacional y europeo unos alimentos de calidad y saludables, ajustados a las necesidades del consumidor más exigente, con total seguridad para su consumo y con un gran contenido vitamínico y cualidades nutricionales.
Los zumos de frutas son fuente importante de algunos compuestos bioactivos, como vitaminas, antioxidantes y minerales. Además, su contenido en agua, necesaria para la hidratación y para el desarrollo de nuestras funciones vitales, les confiere unas inmejorables cualidades hidratantes para el organismo.
De acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), así como con la Asociación 5 al día, un vaso de zumo de fruta puede sustituir a una de las cinco raciones diarias recomendadas de frutas y hortalizas.
Tipos de productos
Zumo de frutas: El producto obtenido por los procedimientos mecánicos y físicos habituales, susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede. Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Zumo de frutas a partir de concentrado: El producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas previamente concentrado, que mantenga las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales del zumo de la fruta de la que procede y al que también se le podrá reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Néctar de frutas: El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no. Tanto el porcentaje de contenido en zumo en los néctares como el de azúcar añadido está fijado en la propia Directiva. Los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.