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Normativa
Sigamos innovando y desarrollando mercado
Muchas empresas se han adelantado a esta evolución y han modificado sus alegaciones para poder seguir...
17/04/2013 -
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Ahora que existe una normativa sobre declaraciones de propiedades saludables, toda vez que se mantiene la conformidad de un producto, se pueden volver a formular y desarrollar nuevos productos. En ese sentido, tras la publicación del reglamento UE 432/2012 que incluye un listado de 222 alegaciones autorizadas, las empresas relacionadas con el mercado de la nutrición saludable en Europa saben que la conformidad del etiquetado (en términos de declaraciones de propiedades saludables) es requisito indispensable desde el 14 de diciembre de 2012.
Muchas empresas se han adelantado a esta (r)evolución y han modificado sus alegaciones para poder seguir difundiendo información sobre la eficacia de sus productos, finalmente sin demasiados cambios con respecto a lo que suponían los reglamentos CE 1924/2006 y UE 432/2012 – la práctica totalidad de las aplicaciones del mercado (cerebral, cardiovascular...) se han “salvado” gracias a que alguna vitamina y/o mineral ya estaba aprobada.
Así pues, las declaraciones de envasado, de herramientas de comunicación, etc. ya empiezan a adecuarse a la normativa con el uso de:
- Alegaciones autorizadas (reglamento UE 432/2012)
- Alegaciones no valoradas
- Alegaciones pendientes
Cabe subrayar que desde finales del año pasado, todas aquellas declaraciones que hayan sido rechazadas y que figuren en el registro comunitario deben desaparecer del etiquetado y de cualquier comunicación, mientras que las declaraciones que aún no hayan sido valoradas (y que, por lo tanto, no figuren en ningún listado) deben de haber desaparecido del mercado hace tiempo. Se prevé que el uso sencillo y poco costoso de alegaciones genéricas no tardará en dar lugar a una homogeneización del mercado mediante la estandarización de los productos, en lo que se refiere a la composición y a las alegaciones. No obstante, aún existen varias posibilidades para poder seguir innovando, diferenciarse de la competencia, etc.
Además de la ya famosa vía de aplicación de declaraciones de propiedades saludables para obtener una alegación específica, el Santo Grial, sustentada en sólidas pruebas científicas de la eficacia de un alimento/ingrediente (p. ej. los flavonoles del cacao, el concentrado de tomate…), otras posibilidades como el “novel food”, la patente, deberían estudiarse más en profundidad. Para nosotros, la clave del éxito de un producto de nutrición y salud esta total o parcialmente ligada a las diferentes fases de su ciclo de vida, desde su idea original hasta su lanzamiento en el mercado.
El objetivo consiste en formular el producto a partir del brief incorporando los datos científicos (eficacia/seguridad) y los ingredientes innovadores (nuevos o no), las restricciones reglamentarias (país, dosis…), las patentes existentes, las restricciones técnicas y económicas, así como las expectativas del consumidor en lo que se refiere a la eficacia del producto o de sus componentes (piña y adelgazamiento, cafeína y energía…)
La patente es una fase optativa muy recomendada para proteger un invento y/o una fórmula en el marco de aplicaciones de salud, diferenciarse de la competencia y comercializar un producto exclusivo para un uso específico.
Debe garantizarse la calidad de cada una de las fases del desarrollo del producto, desde el sourcing (o suministro de materias primas) hasta su fabricación. El producto debe contar con suficiente caracterización para ajustarse a los requisitos de varios expedientes, como los de las declaraciones de salud o novel food.
En lo que se refiere a la justificación de la eficacia y de la seguridad de un producto, los estudios clínicos a los que éste se ha sometido deben incluirse imperativamente en las solicitudes de declaraciones de salud, así como los estudios de toxicología en las aplicaciones novel food. Por lo tanto, el diseño y la realización de los mejores estudios de eficacia y de seguridad son un requisito primordial para poder obtener las aprobaciones pertinentes.
Finalmente, además de ser eficaz, seguro, innovador… en pocas palabras: el mejor, un producto debe contar con una autorización para su comercialización. Esta fase obligatoria permite una aceptación reglamentaria de la fórmula y de su etiquetado según las normas (referencias jurídicas para los ingredientes o clasificaciones reglamentarias), la notificación/registro del producto en el órgano competente de los estados miembros. Con ello, se obtiene la autorización de puesta en el mercado (tácita o notificada) / la asignación de un número de registro en función de los países objetivo, el análisis y la validación de las herramientas de comunicación (folletos, desplegables, página web...)
Una vez superadas todas estas fases, dado que el producto es eficaz, seguro, innovador y conforme, se pueden hacer alegaciones acerca de su eficacia y ponerlo a la venta con el respaldo de nuestra estrategia de comunicación y de marca.