A diario leemos y escuchamos que los zumos de frutas comerciales llevan azúcares añadidos, sin tener en cuenta que la industria de los zumos en España está sujeta a la legislación nacional específica para este sector, que regula y garantiza los parámetros de calidad y seguridad de este alimento y prohíbe taxativamente la adición de azúcares.
En consecuencia, la legislación española introduce determinados parámetros analíticos de autenticidad y calidad, que permitan evaluar la composición de los zumos de frutas, a fin de asegurar el control de su calidad comercial y evitar el fraude al consumidor y la competencia desleal.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta legislación se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Con el objetivo de proteger los intereses de los consumidores tanto en España como en el resto de la Unión Europea y promover el libre comercio de los zumos de frutas, el Real Decreto 781/2013 y el Real Decreto 1518/2007 establecen, en particular, los parámetros de calidad y los requisitos de etiquetado para los zumos de frutas y otros productos similares en línea con otras normas internacionales como la Norma General del Codex (Código Alimentario), establecido en 1963 por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS).- Zumos y Néctares de Frutas- (Codex Stan 247-2005).
Garantía Europea de cumplimiento
La Directiva comunitaria 2012/12/UE se transpuso al derecho nacional a través del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre. Se trata de una normativa que traduce y traslada la Directiva europea de 2012 en materia de producción y etiquetado, garantizando que se cumplan todos los requisitos necesarios para su comercialización. Asimismo esta normativa define las categorías de productos existentes en el mercado.
La calidad de zumos en España
En esta misma línea el Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, establece parámetros de calidad en los zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables. En España, los parámetros químicos de calidad de los zumos más comunes en nuestro mercado o que son objeto de comercio exterior (naranja, albaricoque, mandarina, manzana, melocotón, pera y piña) están reconocidos legalmente, a diferencia del resto de países europeos donde solamente constituyen un Código o Guía de Buenas Prácticas de obligado cumplimiento. Los parámetros de calidad para el zumo de uva ya se regularon anteriormente por el Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, inmediatamente después de nuestro ingreso en la U.E.
Desde Asozumos nos esforzamos por mejorar el conocimiento de este alimento ya que el consumo equilibrado de zumos, dentro de una dieta sana, acompañada de unos hábitos de vida saludables y de ejercicio físico es imprescindible para lograr un aporte correcto de energía y un funcionamiento cerebral óptimo.
Entre todos los beneficios de los zumos de frutas destaca la capacidad antioxidante. El consumo de zumos a lo largo de los años puede ayudar a prevenir enfermedades como el cáncer o el desarrollo de otras patologías crónicas propias de adultos de avanzada edad.
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