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ESPAÑA

Normas de higiene

El DOE publica las nuevas normas de higiene para la identificación de alimentos de origen animal

Entre ellas, destaca cómo se debe realizar la cocción de crustáceos y moluscos o los requisitos para el aceite de pescado destinado al consumo humano. Contempla también novedades para los lácteos, los huevos y ovoproductos.

21/10/2008 Agrocope

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El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Reglamento por el que se modifican determinadas normas específicas de higiene relativas a la identificación de algunos alimentos de origen animal.

El texto recoge, entre otras medidas, las nuevas marcas de identificación que deberán inscribirse en los productos antes de abandonar los establecimientos de producción, aunque no será necesaria en los embalajes de huevos previstos de un código de centro.

Respecto a los operadores de los mataderos, informa de que no deberán aceptar animales en los locales del matadero a menos que hayan solicitado y recibido la información pertinente sobre la cadena alimentaria contenida en los registros de la explotación.

En lo relativo a la utilización de agua de mar limpia para manipular y lavar los productos de la pesca, establece que es posible para su manipulación, a bordo de los buques ya que ayuda a mantener intactas las características organolépticas de los productos gracias a que elimina el riesgo de choque osmótico.

Asimismo el Reglamento recoge los requisitos que se deben seguir en los establecimientos que manipulen determinados productos de la pesca transformados: para la cocción de crustáceos y moluscos; y para el aceite de pescado destinado al consumo humano.

El Reglamento también se refiere a las normas aplicables para garantizar la salubridad de los productos lácteos. En este caso, antes de la transformación, la leche cruda de vaca debe cumplir con un límite máximo de gérmenes, que es menor de 300.000 colonias/mL a 30 ºC y de menos 100.000 colonias ml a 30 ºC para la leche de vaca tratada térmicamente utilizada para preparar productos lácteos.

En cuanto a las normas específicas para los huevos y ovoproductos establece que deben almacenarse y transportarse con una temperatura constante más apropiada para garantizar la perfecta conservación de sus propiedades higiénicas, y posibilidad de utilizar huevos resquebrajados para la fabricación de ovoproductos si se cumplen determinadas condiciones.

Rose Mary Acedo

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