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Expedientes sancionadores
La CNC incoa expedientes sancionadores contra asociaciones de empresarios del sector de la industria alimentaria
La CNC inició de oficio el pasado otoño una serie de investigaciones tras observar la tendencia alcista del precio de determinados alimentos básicos
03/04/2008 Cnc
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Madrid, 2 de abril de 2008. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inició de oficio el pasado otoño una serie de investigaciones tras observar la tendencia alcista del precio de determinados alimentos básicos desde mediados de 2007. A dichas investigaciones se sumaron las denuncias que presentaron diversas asociaciones de consumidores por este motivo así como noticias difundidas en la prensa anunciando la subida del precio de los alimentos.
En el marco de dichas investigaciones, la CNC acordó la realización de inspecciones en varias empresas y asociaciones del sector alimentario los pasados días 30 y 31 de octubre 2007.
El artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Por tanto, como ya ha sido reconocido en numerosas ocasiones por el Consejo de la CNC y ratificado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, basta con que se dé alguno de los supuestos antes mencionados para que sea de aplicación el citado artículo 1 y ello con independencia de que el acuerdo, recomendación colectiva o práctica concertadas se haya llegado a aplicar o no, y haya tenido efecto o no.
Una vez analizada la información recabada en las inspecciones llevadas a cabo en el mes de octubre de 2007 y analizada la información a la que se ha tenido acceso, la Dirección de Investigación de la CNC estima que parece improbable probar la existencia de acuerdos explícitos entre los productores o comercializadores de alimentos para elevar los precios. No obstante, a la luz de dicha información analizada y, en
especial, de las numerosas declaraciones y comunicaciones realizadas desde las asociaciones de empresarios del sector, se estima que éstas podrían constituir en sí prácticas contrarias al artículo 1 de la LDC, es decir, que podrían tener por objeto o efecto restringir, limitar o impedir la competencia. Debe tenerse en cuenta que, de
acuerdo con la jurisprudencia nacional y comunitaria, las acciones de las asociaciones de empresas se consideran acciones de sus asociados en el sentido de la normativa de defensa de la competencia.
Por este motivo, con fecha 1 de abril de 2008 se ha acordado la incoación de diversos expedientes sancionadores, que se enumeran a continuación:
- Industria alimentaria. A raíz de la documentación encontrada en las inspecciones domiciliarias en la sede de diversas asociaciones y a la luz de las declaraciones efectuadas desde las mismas, se ha decidido la incoación de expediente sancionador a la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB) así como a diversas
asociaciones dependientes de ésta (Asociación de Fabricante de Harinas y Sémolas de España -AFHSE-, Federación de Asociaciones del Dulce -FEAD-, Asociación Española de Fabricantes de Helado -AEFH-, Asociación Española de Panificación y Pastelería de marca -PPM-, Asociación Española de Fabricantes de Chocolate y
Derivados del Cacao -CHOCAO-, Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias -AEFPA-, Asociación Española de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados), para determinar si la política de comunicación puesta en práctica en el seno de dichas asociaciones pudiera constituir una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
- Sector de la carne de pollo. De la documentación encontrada y de las denuncias presentadas en la CNC, se ha acordado la incoación de un expediente sancionador contra la Organización Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO) con el objeto de investigar si las declaraciones de sus
representantes pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
- Sector del huevo. A raíz de la información hallada en el marco de la investigación y las denuncias presentadas en la CNC, la Dirección de Investigación ha procedido a incoar expediente sancionador contra la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO), con el objeto de investigar si el contenido de las notas de prensa publicadas pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
- Industrias de panificación. La Dirección de Investigación ha considerado que las declaraciones efectuadas a lo largo en los últimos meses de 2007 por distintas Asociaciones Provinciales de Panaderos deben ser también objeto de investigación por si pudieran ser contrarias al artículo 1 de la LDC. Por ello, ha procedido a incoar
expediente sancionador en el caso de las declaraciones efectuadas por la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias. Asimismo, la Dirección de Investigación ha remitido otras declaraciones de asociaciones provinciales a las Comunidades Autónomas dotadas de órganos de defensa de la competencia que pudieran, en su caso, llevar actuaciones similares por declaraciones paralelas. La incoación no prejuzga el resultado final de la investigación formal. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción de los expedientes correspondientes y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.